Numeros 35 - La Biblia Reina Valera 1862

Libro de Numeros
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1 - Y HABLÓ Jehová a Moisés en los campos de Moab junto al Jordán de Jericó, diciendo:

2 - Manda a los hijos de Israel, que den a los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten; y los ejidos de las ciudades daréis a los Levitas al derredor de ellas.

3 - Y las ciudades tendrán para habitar ellos; y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.

4 - Y los ejidos de las ciudades, que daréis a los Levitas, estarán mil codos al derredor desde el muro de la ciudad para fuera:

5 - Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del mediodía dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos; y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.

6 - Y de las ciudades que daréis a los Levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá: y allende de estas daréis cuarenta y dos ciudades.

7 - Todas las ciudades que daréis a los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades, ellas y sus ejidos.

8 - Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del mucho tomaréis mucho, y del poco tomaréis poco: cada uno dará de sus ciudades a los Levitas según la posesión que heredará.

9 - Ítem, Jehová habló a Moisés, diciendo:

10 - Habla a los hijos de Israel, y díles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,

11 - Señalaros heis ciudades: ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida, que hiriere a alguno por yerro.

12 - Y seros han aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.

13 - Y de las ciudades que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.

14 - Las tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y las otras tres ciudades daréis en la tierra de Canaán, las cuales serán ciudades de acogimiento.

15 - Estas seis ciudades serán para acogimiento a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morará entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere a otro por yerro.

16 - Y si con instrumento de hierro le hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.

17 - Y si con piedra de mano de que pueda morir, le hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.

18 - Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, le hiriere, homicida es; el homicida morirá.

19 - El redimidor de la sangre, él matará al homicida; cuando le encontrare, él le matará.

20 - Y si con odio le rempujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y murió:

21 - O por enemistad le hirió con su mano, y murió, el heridor morirá, homicida es; el redimidor de la sangre matará al homicida, cuando le encontrare.

22 - Mas si a caso sin enemistades le rempujó, o echó sobre él cualquiera instrumento sin asechanzas,

23 - O hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, sin verle, y muriere, y él no era su enemigo ni procuraba su mal,

24 - Entónces la congregación juzgará entre el heridor y el redimidor de la sangre conforme a estas leyes.

25 - Y la congregación librará al homicida de mano del redimidor de la sangre, y la congregación le hará volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se había acogido, y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fué ungido con el santo aceite.

26 - Y si saliendo saliere el homicida del término de su ciudad de acogimiento, a la cual se acogió,

27 - Y el redimidor de la sangre le hallare fuera del término de la ciudad de su acogimiento, y el redimidor de la sangre matare al homicida, no habrá por ello muerte.

28 - Mas en su ciudad de acogimiento habitará hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote el homicida volverá a la tierra de su posesión.

29 - Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades en todas vuestras habitaciones.

30 - Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos morirá el homicida, y un testigo no hablará contra persona para que muera.

31 - Y no tomaréis precio por la vida del homicida, porque está condenado a muerte, mas de muerte morirá.

32 - Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de acogimiento para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.

33 - Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis, porque esta sangre contaminará la tierra; y la tierra no será expiada de la sangre que fué derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.

34 - No contaminéis pues la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito: porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.