Numeros 35 - La Biblia Reina Valera 1909

Libro de Numeros
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1 - Y HABLO Jehová á Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:

2 - Manda á los hijos de Israel, que den á los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: También daréis á los Levitas ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.

3 - Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.

4 - Y los ejidos de las ciudades que daréis á los Levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.

5 - Luego mediréis fuera de la ciudad á la parte del oriente dos mil codos, y á la parte del mediodía dos mil codos, y á la parte del occidente dos mil codos, y á la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.

6 - Y de las ciudades que daréis á los Levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá: y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.

7 - Todas las ciudades que daréis á los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.

8 - Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco: cada uno dará de sus ciudades á los Levitas según la posesión que heredará.par

9 - Y habló Jehová á Moisés, diciendo:

10 - Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán,

11 - Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere á alguno de muerte por yerro.

12 - Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.

13 - De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.

14 - Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.

15 - Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro.

16 - Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:

17 - Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.

18 - Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.

19 - El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.

20 - Y si por odio lo empujó, ó echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;

21 - O por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.

22 - Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, ó echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,

23 - O bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;

24 - Entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme á estas leyes:

25 - Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver á su ciudad de acogimiento, á la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fué ungido con el aceite santo.

26 - Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, á la cual se acogió,

27 - Y el pariente del muerto le hayare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:

28 - Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión.

29 - Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.

30 - Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fé contra alguna persona para que muera.

31 - Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado á muerte: mas indefectiblemente morirá.

32 - Ni tampoco tomaréis precio del que huyó á su ciudad de refugio, para que vuelva á vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.

33 - Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra: y la tierra no será expiada de la sangre que fué derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.

34 - No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.par