Deuteronomio 15:12 - La Biblia de Casiodoro de Reina (1569)

Libro de Deuteronomio
Capitulos:

12345678910111213141516171819202122232425262728293031323334

1 - Al cabo de los siete años harás remisión.

2 - Y ésta {cf15I es} la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que adeudó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano; porque la remisión del SEÑOR es pregonada.

3 - Del extranjero demandarás el reintegro; mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo soltará tu mano,

4 - para que así no haya en ti mendigo; porque el SEÑOR te bendecirá con abundancia en la tierra que Dios te da por heredad para que la poseas,

5 - si empero escuchares fielmente la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te mando hoy.

6 - {cf15I Ya} que el SEÑOR tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás {cf15I entonces} a muchos gentiles, mas tú no tomarás prestado; y te enseñorearás de muchos gentiles, pero de ti no se enseñorearán.

7 - Si hubiere en ti mendigo de {cf15I entre} tus hermanos en alguna de tus ciudades, en tu tierra que el SEÑOR tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano mendigo.

8 - Mas abrirás a él tu mano liberalmente, y le prestarás todo lo que necesite {cf15I en lo que} hubiere menester.

9 - Guárdate que no haya en tu corazón perverso pensamiento, diciendo: Cerca está el año séptimo, {cf15I el} de la remisión; y tu ojo sea maligno sobre tu hermano menesteroso para no darle; porque él clamará contra ti al SEÑOR, y te será por pecado.

10 - Sin falta le darás, y no sea tu corazón maligno cuando le dieres; que por ello te bendecirá el SEÑOR tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que pusiereis mano.

11 - Porque no faltarán menesterosos de en medio de la tierra; por eso yo te mando, diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, a tu pobre, y a tu menesteroso en tu tierra.

12 - Cuando se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido seis años, al séptimo año le enviarás de ti libre.

13 - Y cuando lo enviares de ti libre, no lo enviarás vacío.

14 - Le abastecerás liberalmente de tus ovejas, de tu era, y de tu lagar; le darás {cf15I de aquello} en que el SEÑOR te hubiere bendecido.

15 - Y te acordarás que fuiste siervo en la tierra de Egipto, y que el SEÑOR tu Dios te rescató; por tanto yo te mando esto hoy.

16 - Y será que, si él te dijere: No saldré de contigo; porque te ama a ti y a tu casa, que le va bien contigo;

17 - entonces tomarás una lesna, y horadarás su oreja junto a la puerta, y será tu siervo para siempre; así también harás a tu criada.

18 - No te parezca duro cuando le enviares libre de ti; que por la mitad del costo del jornalero te sirvió seis años; y el SEÑOR tu Dios te bendecirá en todo cuanto hicieres.

19 - Santificarás al SEÑOR tu Dios todo primerizo macho que nacerá de tus vacas y de tus ovejas; no te sirvas del primerizo de tus vacas, ni trasquiles el primerizo de tus ovejas.

20 - Delante del SEÑOR tu Dios los comerás cada año, tú y tu casa, en el lugar que el SEÑOR escogiere.

21 - Y si hubiere en él tacha, {cf15I si fuere} ciego o cojo, o {cf15I hubiere en él} cualquier falta maligna, no lo sacrificarás al SEÑOR tu Dios.

22 - En tus poblaciones lo comerás; el inmundo lo mismo que el limpio {cf15I comerán de él} , como de un corzo o de un ciervo.

23 - Solamente que no comas su sangre; sobre la tierra la derramarás como agua.