Numeros 35:4 - La Biblia Textual

Libro de Numeros
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1 - Habló YHVH a Moisés en las llanuras de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó, diciendo:

2 - Ordena a los hijos de Israel que de su herencia en propiedad, den a los levitas ciudades en que puedan habitar, y entregaréis también a los levitas los pastizales de las ciudades en torno a ellas.

3 - Las ciudades les servirán de morada y los pastizales serán para su ganado, para sus animales domésticos y para todas sus bestias.

4 - Los pastizales de las ciudades que daréis a los levitas desde el muro de la ciudad hacia fuera, serán de mil codos en derredor.

5 - Mediréis dos mil codos fuera de la ciudad por el límite oriental, dos mil codos por el límite sur, dos mil codos por el límite occidental y dos mil codos por la parte norte, quedando la ciudad en el centro. Esto será de ellos como pastizales para las ciudades.

6 - De las ciudades que habéis de dar a los levitas, seis ciudades serán de refugio, las cuales daréis para que se refugie allá el homicida, y, además de ellas, daréis cuarenta y dos ciudades.

7 - Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho, junto con sus pastizales.

8 - Las ciudades que daréis provendrán de la propiedad de los hijos de Israel. Del que tiene mucho tomaréis mucho, y del que tiene poco tomaréis poco. Cada uno cederá de sus ciudades para los levitas en proporción de la propiedad que haya heredado.

9 - Luego YHVH habló a Moisés, diciendo:

10 - Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis pasado el Jordán hacia la tierra de Canaán,

11 - os escogeréis ciudades que serán para vosotros ciudades de asilo, adonde pueda refugiarse el homicida que mate a alguno sin intención.

12 - Tales ciudades os servirán de refugio frente al vengador, y así el homicida no morirá antes de presentarse a juicio ante la asamblea.

13 - Así pues, de las ciudades que daréis, tendréis seis ciudades de refugio.

14 - Estableceréis tres ciudades a este lado del Jordán, y otras tres ciudades en la tierra de Canaán, las cuales serán ciudades de refugio.

15 - Estas seis ciudades serán para refugio a los hijos de Israel, al extranjero y al que resida entre vosotros, para que allá se refugie todo el que mate a otro sin intención.

16 - Pero si lo hiere con instrumento de hierro y muere, es homicida. El homicida será muerto irremisiblemente.

17 - Si lo hiere piedra en mano, con que pueda matar, y muere, es un homicida. El homicida será muerto irremisiblemente.

18 - Si lo hiere con un instrumento de madera en la mano, que pueda matar, y muere, es un homicida. El homicida será muerto irremisiblemente.

19 - El vengador de la sangre, él mismo matará al homicida. En el momento en que lo encuentre, lo matará.

20 - Y si por odio lo empuja, o lanza algo contra él deliberadamente, y muere,

21 - o si por enemistad lo hiere con el puño y muere, el agresor será muerto sin remisión. Es homicida, y el vengador de la sangre matará al homicida cuando lo encuentre.

22 - Pero si casualmente, sin enemistad, lo empuja o lanza sobre él cualquier objeto sin premeditación,

23 - o bien sin verlo hace caer sobre él alguna piedra, por la que pueda causar la muerte, y muere, no siendo su enemigo ni procurando su mal,

24 - entonces la asamblea juzgará entre el que ha herido y el vengador de la sangre según estas leyes.

25 - Así la asamblea librará al homicida de la mano del vengador de la sangre, y la asamblea hará que vuelva a su ciudad de refugio, donde se había refugiado, y allí habitará hasta la muerte del sumo sacerdote, a quien se ungió con el aceite del Santuario.

26 - Pero si el homicida sale fuera del límite de su ciudad de refugio, a donde se había refugiado,

27 - y el vengador de la sangre lo encuentra fuera del límite de su ciudad de refugio, y el vengador de la sangre mata al homicida, no será culpable de sangre,

28 - pues aquél debió habitar en su ciudad de refugio hasta que hubiera muerto el sumo sacerdote. Sólo después de la muerte del sumo sacerdote, el homicida podrá regresar a la tierra de su propiedad.

29 - Estas cosas os serán por estatuto de juicio en vuestras generaciones venideras, en todos vuestros asentamientos.

30 - Cualquiera que mate a alguno, por el testimonio de testigos se hará morir al homicida, pero el testimonio de un solo testigo no bastará para que una persona muera.

31 - No tomaréis rescate por la vida del homicida, porque es culpable de muerte. Será muerto irremisiblemente.

32 - No tomaréis rescate del que habiéndose asilado en su ciudad de refugio, vuelve para habitar en su tierra antes de la muerte del sacerdote.

33 - No profanaréis la tierra en la cual estáis, porque la sangre profana la tierra, y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, excepto por la sangre del que la derramó.

34 - No contaminarás la tierra donde vosotros habitáis, en medio de la cual Yo habito, porque Yo, YHVH, habito en medio de los hijos de Israel.