Numeros 35:20 - La Nueva Reina Valera 2000 (Adventista)

Libro de Numeros
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1 - Y habló el SEÑOR a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:

2 - Manda a los hijos de Israel, que den a los levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten. [También] daréis a los levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.

3 - Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.

4 - Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.

5 - Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del mediodía dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.

6 - Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades [serán] de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.

7 - Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.

8 - Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del [que] mucho tomaréis mucho, y del [que] poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará.

9 - Y habló el SEÑOR a Moisés, diciendo:

10 - Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,

11 - os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno por yerro.

12 - Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.

13 - De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.

14 - Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.

15 - Estas seis ciudades serán para acogimiento a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere [de muerte] a otro por yerro.

16 - Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá.

17 - Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.

18 - Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.

19 - El pariente del muerto, él matará al homicida; cuando lo encontrare, él le matará.

20 - Y si con odio lo empujó, o echó sobre él [alguna] cosa por asechanzas, y muere;

21 - o por enemistad lo hirió con su mano, y murió; el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.

22 - Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,

23 - o bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;

24 - entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes.

25 - Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.

26 - Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió,

27 - y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto matare al homicida, no se le culpará a él por su sangre.

28 - Pues en su ciudad de acogimiento habitará hasta que muera el sumo sacerdote; y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.

29 - Y estas [cosas] os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.

30 - Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida; mas un [solo] testigo no hablará contra alguna persona para que muera.

31 - Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte; mas indefectiblemente morirá.

32 - Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de acogimiento, para que vuelva a vivir en [su] tierra, hasta que muera el sacerdote.

33 - Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre contaminará la tierra; y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.

34 - No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo el SEÑOR habito en medio de los hijos de Israel.